Alcalde

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MANUEL ANT. MATOS CIPRIAN

Alcalde 2020-2024

Nació el 17 de noviembre del año 1969, hijo de los señores Magali Bienvenida Ciprian (Madre) y el señor Manuel Alcides Matos, su conyugué es la señora  Marelis Báez, siendo padre de 5 hijos.

Dio inicio en su vida laboral como Mensajero en el Ayuntamiento Municipal de Estebanía en el año 1997, Luego entra al sindicato de camioneros desempeñando la función de secretario de organización en el año 2003, luego paso hacer presidente de la misma institución en el año 2009, años más tarde fue parte del Concejo de Regidores del Municipio de Estebanía en el año 2010-2016. Para el proceso electoral 2020 resultó electo como el Alcalde del Municipio de Estebanía para el período el año 2020-2024. de igual manera forma parte de la Junta Directiva de la Asociación de Municipios de la Región Valdesia (ASOMUREVA).

Manuel Matos,  se considera una persona que toda su vida ha pensado siempre en los demás antes que el mismo, siendo solidario, trabajador, honesto. Poniendo como prioridad la mejoría del otro, siendo Hijo, Hermano, Padre y amigo. No duda nunca en buscar los medios para ayudar a los demás. Es una persona con una personalidad única donde su vibra y carisma hacen que el lugar donde se encuentre sea agradable. Siempre ha dicho que si tiene los medios y las relaciones no dudara en usarla para cualquier persona que necesite ayuda.

Funciones del Alcalde y/o Alcaldesa

De acuerdo al artículo 60 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios de fecha 17 de julio del 2007, en sustitución del artículo 28 de la Ley 3456 sobre “Organización Municipal”, el Alcalde posee unas 29 atribuciones, entre las que se resaltan las siguientes:

  •  Representar al Ayuntamiento y presidir todos los actos públicos organizados por éste.
  • Dirigir la administración del Ayuntamiento y la organización de los servicios distritales.
  • Asistir y participar con voz en las sesiones del Concejo Municipal.
  • Nombrar y destituir a los funcionarios y empleados del Ayuntamiento, de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa vigente, la estructura organizativa, manual de organización y  funciones, descripción de puestos aprobada por el Concejo de Regidores y la validación de las instancias de control interno para la administración pública.
  • Ejecutar las Ordenanzas y Reglamentos distritales.
  • Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y servicios distritales.
  • Requerir a todos los que estén obligados al fiel cumplimiento de los servicios u obligaciones de carácter público.
  • La concesión de licencias de apertura de establecimientos fabriles, industriales, comerciales de cualquier índole y de licencias de obras en general, salvo que las ordenanzas o las leyes sectoriales, de acuerdo a la normativa del Plan de Ordenamiento Territorial, planeamiento urbano y de medio ambiente vigente en las leyes nacionales, y en los reglamentos y ordenanzas propios del Ayuntamiento.
  • Proponer al Concejo de Regidores las solicitudes de expropiación de inmuebles al Poder Ejecutivo con fines de utilidad pública y tramitarlas conforme a la ley.
  • Suscribir en nombre y representación del Ayuntamiento, contratos, escrituras, documentos y pólizas de conformidad con la Ley de Contrataciones Públicas que rige la materia, y velar por su fiel ejecución.
  • Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que se refieran a la administración de los bienes distritales.
  • Velar por la conservación de los bienes y derechos del Distrito Nacional y hacer todos los actos conservatorios de urgencia a que hubiere lugar, dando cuenta al Concejo de Regidores en la primera sesión que celebre.
  • Llevar un registro de todos los contratos de arrendamiento en que haya intervenido el Ayuntamiento y velar por su cumplimiento y o rescisión cuando los arrendatarios no cumplan con todas las cláusulas de sus contratos contractuales.
  • Desempeñar la dirección superior de todo el personal al servicio de la Alcaldía y ejercer todas las funciones que no sean de la atribución del Concejo de Regidores.
  • Ejercer la dirección de la Seguridad Ciudadana así como proponer el nombramiento y sanción de sus miembros.
  • Dirigir y supervisar en el ejercicio de sus funciones a los inspectores que designe el Ayuntamiento y a los alcaldes pedáneos.
  • Formular el proyecto de presupuesto local y sus modificaciones.
  • Disponer gastos dentro de los límites de sus atribuciones y los expresamente previstos en las normas de ejecución del presupuesto, ordenar todos los pagos que se efectúen con los fondos locales y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos en la tesorería del Ayuntamiento.
  • Desarrollar la gestión Económica local conforme al Presupuesto.
  • aprobado, al ciclo de gestión del mismo y rendir cuentas al Concejo de Regidores de las operaciones efectuadas.
  • Aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubiesen sido recibidas por la Contraloría Municipal.
  • Ejercer acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta al Concejo de Regidores en la primera sesión que celebre.
  • Sancionar las faltas del personal por infracción de las leyes ordenanzas y reglamentos locales,  salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida al Concejo de Regidores.
  • Publicar las ordenanzas, reglamentos, resoluciones y acuerdos en general aprobados por el Concejo de Regidores.
  • Convocar las consultas populares locales en los términos previstos en esta ley y el período de exposición pública a la población de las resoluciones que lo ameriten y las que estén especificadas en la presente ley o cualquier otra norma que defina obligaciones al respecto.
  • Adoptar, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo, las medidas necesarias, urgentes y adecuadas, informando las mismas al Concejo de Regidores en la primera sesión que celebre.