Funciones del Vice-Alcalde
Según lo indica el artículo 66 de la ley 176-07, la vicealcalde ejercerá sus funciones bajo la dirección y supervisión del Alcalde. Le corresponderá sustituir al Alcalde en los casos de ausencia temporal o definitiva del mismo, y desarrollará las actividades y actuaciones que el Alcalde le delegue y confiera.
Otras atribuciones que le corresponden son:
- Asistir a la Alcaldía según lo establecido por las leyes, resoluciones y reglamentos del Municipio.
- Dar seguimiento a los proyectos específicos asignados por la Alcaldía.
- Brindar atención a la ciudadanía y facilitar los servicios que estén a disposición del Cabildo.
- Representar a la Alcaldía en todos los actos sociales, políticos y económicos, nacionales e internacionales.